¿Qué es el REA y a quién está dirigido?
En la Reforma Fiscal del 2018, se creó un nuevo régimen tributario, denominado Régimen Especial Agropecuario (REA) y, como su nombre lo indica, está dirigido a todos aquellos que realizan actividades, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras y a quienes presten servicios agropecuarios.
También está dirigido a las actividades relacionadas con la producción de materiales para la siembra, tales como almácigos, injertos, propagación a través de la clonación, etc. Así como todas aquellas actividades accesorias derivadas de la actividad agropecuaria, siempre y cuando esta actividad accesoria no exceda el 15% del total de los ingresos percibidos durante el período fiscal del impuesto de renta. Y abarca únicamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que, para el Impuesto de Renta, debe hacerlo a través del Régimen Tradicional.
Este régimen se crea con el fin de facilitar el cumplimiento tributario a todos aquellos contribuyentes que realicen las actividades antes mencionadas.
Algo importante de aclarar, este régimen es solo para los contribuyentes indicados antes, NO incluye a los intermediarios.
¿Qué es el Sector Agropecuario?
El reglamento lo define como aquella actividad económica, que proviene:
- del cultivo de la tierra,
- el agua,
- de ambientes protegidos o
- de tecnología hidropónica y organopónica,
Así como de la actividad mejorada por la acción del hombre, como:
- la producción de alimentos vegetales,
- producción pecuaria,
- avícola,
- pesca,
- acuicultura,
- apicultura,
- flores,
- plantas,
- follajes y forestal orientadas al mercado
Se exceptúa la pesca deportiva y la pesca turística comercial.
¿Cuáles son los servicios agropecuarios?
Se entiende por servicio agropecuario, aquellos indispensables para la producción, prestados desde el inicio del ciclo productivo hasta la obtención de un producto listo para su salida de la finca, ya sea hacia la planta de transformación, procesadora o de empaque, según corresponda. Los servicios agropecuarios según el reglamento son:
- Preparación de terreno.
- Siembra.
- Mantenimiento de cultivos.
- Fertilización.
- Manejo fitosanitario.
- Manejo de plagas y enfermedades.
- Manejo de maleza mecánico y manual.
- Poda y derrama.
- Corta, recolección o cosecha.
- Fermentación o secado.
- Servicio de corta y enfardaje de pacas.
- Servicio de engorde de animales.
- Servicios ambientales de conformidad con la Ley Forestal.
- Servicio de descarga de producto pesquero para embarcación.
- Servicio de custodia de embarcaciones y equipo de pesca.
Según el reglamento, la Administración Tributaria, podrá ampliar la lista de servicios agropecuarios, antes mencionados, por medio de resolución general.
Así que, si su actividad está incluida en las listas anteriores, usted puede acogerse al REA. Es importante tener en cuenta que los productores, deben encontrarse inscritos en el registro de productores agropecuarios del MAG o tener la licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas de INCOPESCA. Y deberá, también, inscribirse en la Administración Tributaria a través del ATV, sobre este último requisito hay que tener en cuenta que, si está inscrito en el Régimen Simplificado, no es posible acogerse al REA, aunque si quiere cambiarse lo puede hacer sin problema.
Facturación en el REA
La facturación que se realiza cuando se está en este régimen es diferente, ya que el productor o prestador de servicios agropecuarios no está en la obligación de hacer una factura como la conocemos; sino que más bien es la persona que compra el servicio agropecuario o el producto de la actividad agropecuaria, el que deberá hacer una factura electrónica de compra, la cual deberá ser entregada al productor o prestador del servicio como respaldo de dicha operación.
Si el productor o prestador de servicios agropecuarios, desea emitir la factura electrónica, lo podrá
hacer bajo la figura del “emisor-receptor no confirmante” ·.
La factura se emite y entrega en el momento en que se presta el servicio o se produce la entrega del bien. Excepto cuando no se conoce el precio de la transacción, como es el caso del café, en este caso se deberá emitir y entregar el comprobante cuando se conozca el precio de la venta o se dé el pago por las producciones entregadas, lo que suceda primero.
Período Fiscal del Impuesto
El período fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto para los productores de café y caña de azúcar, ya que el período va del 1 de octubre al 30 de setiembre.
La presentación de las declaraciones se hace cada cuatro meses, excepto, para los productores de café, caña y miel.
Te dejo una infografía con el resumen del Régimen Especial Tributario.